DIAGNOSTIYA

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CONDICIONES DEL SERVICIO DE LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA en Bogotá para Vehículos

POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO SOLICITO LA REVISIÓN TÉCNICO – MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES AL CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL GRUPO EMPRESARIAL DIAGNOSTIYÁ S.A.S, HABILITADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 2703 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY 769 DE 2002,  RESOLUCIÓN 3768 DE 2013 Y NTC 5375. LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA SE REALIZA BAJO LOS CRITERIOS DE LA RES 3768:2013, LA NTC 5375:2012 Y EL REPORTE DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN BAJO LA RES 5111:2011. CONTAMOS CON PERSONAL COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y EMISIONES CONTAMINANTES AL IGUAL SE TIENE UNA PÓLIZA PROFESIONAL DE ACUERDO A LOS DEFINIDO EN LA RES 3318:2015 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TARIFAS DEFINIDAS ALLÍ.

 ACEPTO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

·          El vehículo debe venir preparado para la revisión: descargado (vacío) en estado de limpieza que permita la inspección, debe estar sin copas (tapacubos) en los rines, los dispositivos de seguridad desactivada y la correcta presión del aire de las ruedas.*

·          El CDA no se responsabiliza por la pérdida de elementos de valor dejados dentro de su vehiculo (dinero, joyas, cámaras, celulares, etc.). Sin responsabilidad alguna en caso de futuras reclamaciones.*

·          Si el vehículo es rechazado durante la revisión inicial, usted tiene derecho por una sola vez a una segunda revisión de los aspectos reprobados sin costo alguno, presentando el vehículo en un término máximo de (15) quince días calendario a partir de la fecha en que fue reprobado; si excede los quince días o no habiendo aprobado esta ultima revisión, deberá someterse nuevamente al proceso de revisión técnico mecánica, asumiendo la totalidad del cobro, según (Art. 06, resolución 5111/2011).

·          Si en la segunda visita al centro de diagnostico automotor el vehiculo en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehiculo se mantienen.  Cuando la revisión sensorial se compruebe que el vehiculo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una  revisión total como si acudiera por primera vez y esta generara el respetivo cobro (Resolución 3768/2013).

·          Una vez terminada la revisión inicial, el centro de diagnóstico automotor del Grupo empresarial Diagnostiyá S.A.S registra el resultado en la base de datos del RUNT. si el vehiculo presenta inconsistencias con la identificación en el RUNT o no aparece registrado, el propietario deberá solicitar al organismo de transito donde se encuentre matriculado, la migración de la información, para que al consultar su placa en el RUNT, esta aparezca con el registro de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

·          El CDA DEL GRUPO EMPRESARIAL DIGANOSTIYÁ S.A.S NO se hace responsable del daño en Llantas, Rines, Guayas y Mangueras durante la prueba de Frenos (NO se conoce su procedencia), tampoco algún tipo de daño en motores diesel durante la ejecución de la prueba, las mismas se hacen conforme a las Normas NTC aplicables.*

 

·          UNA VEZ INSPECIONADO SU VEHÍCULO, NO HABRÁ DEVOLUCIÓN DEL DINERO POR NINGÚN MOTIVO.

 

·          La información suministrada por usted con ocasión de su acceso a los servicios ofrecidos, serán incluido en distinta bases de datos y serán utilizados para las siguientes finalidades: “Superintendencia de puertos y transportes, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Ministerio de transporte, Secretaria Distrital de Ambiente, Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, Sistema integrado de control y vigilancia de los centros de diagnostico automotriz  – SICOV , a la concesión RUNT y al organismo de transito donde esta registrado, las inconsistencia encontrada entre la información documental y la presencia física del vehiculo.”.  La información reportada corresponde a los datos técnicos objeto del servicio prestado y la información básica del solicitante, en cumplimiento de la normatividad vigente y teniendo en cuenta lo establecido en la ley 1581 “habeas data”. Y adicionalmente acepta el uso de los datos personales para realizar llamadas con respecto a los servicios que presta la empresa.

Aceptación:

         Si ____   No ____

·          De igual forma en el evento que un organismo de control o de la ley solicite de forma directa información relacionada con el servicio contractual prestado, se notificara por escrito o por vía telefónica al cliente salvo que esté prohibido por ley. *

·          El CDA del Grupo Empresarial Diagnostiyá S.A.S con el objetivo de mantener una mejora constante de su calidad y satisfacción de los clientes cuenta con un procedimiento de quejas y apelaciones, este procedimiento y los mecanismos de ejecución se encuentran disponibles en la recepción donde puede solicitar más información.*

·          Los datos obtenidos por el cliente se tratarán como información confidencial. dicha información se recibirá y custodiara como parte de los registros del CDA, la ley 1581 establece “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”. *

·          El símbolo (*) Indican los ítems que aplican para las Revisiones Preventivas

LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES ES REALIZADA POR EL CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE MANERA INDEPENDIENTE Y CUALQUIER RELACIÓN QUE PUDIERE EXISTIR ENTRE EL CLIENTE Y LA EMPRESA, SUS SOCIOS O EMPLEADOS NO COMPROMETE DE MANERA ALGUNA LA IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD DEL PROCESO NI DE SUS RESULTADOS

 

DECLARO QUE HE LEIDO Y ENTENDIDO LAS REGLAS DEL SERVICIOS ENUNCIADA ANTERIORMENTE Y EN SEÑAL DE ACEPTACION FIRMA

CONDICIONES DEL SERVICIO DE LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA PARA MOTOS En Bogotá

POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO MANIFIESTO QUE LA MOTOCICLETA PRESENTADA HA SIDO PREPARADA ADECUADAMENTE PARA REVISIÓN TÉCNICO – MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES LA CUAL SOLICITO EN ESTE CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR (CDA), SEGÚN LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULO 28,50 Y 51 DE LA LEY 769 DE 2002 Y MODIFICADOS POR LA LEY 1383 DE 2010, RESOLUCIÓN 3768 DEL 2013, Y ACEPTO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  • El vehículo se presenta descargado (vacío), en estado de limpieza que permita la labor de inspección, la alarma desactivada y con la correcta presión de los neumáticos.*
  • El CDA no se responsabiliza por la pérdida de elementos de valor dejados en su motocicleta (dinero, joyas, celulares etc.). Sin responsabilidad alguna en caso de futuras reclamaciones.*
  • El CDA no se hace responsable por los daños causados en las partes o componentes de la motocicleta que llegase a deteriorarse, desgastarse o averiarse durante el transcurso de la Revisión Técnico Mecánica o Revisión Preventiva.
  • Si la motocicleta es rechazada durante la primera inspección, usted tiene derecho a una segunda inspección sin costo alguno de los aspectos reprobados, presentando la motocicleta en un término máximo de (15) quince días calendario a partir de la fecha en que fue reprobado; si excede los quince días y no se presenta a la segunda inspección, usted deberá pagar de nuevo el servicio artículo 6 de la resolución 5111 del 2011.
  • Si dentro de los 15 días calendario mencionado en la condición anterior usted realiza una tercera inspección esta tendrá un costo adicional al valor ya cancelado según lo estipulado (Artículo 6 de la resolución 005111 del 2011).
  • Cuando la motocicleta acuda al CDA para ser re inspeccionado por los aspectos reprobados en la inspección inicial este en todos los casos será objeto de una inspección sensorial completa para verificar que las condiciones generales del la motocicleta se mantienen, cuando se compruebe que el vehículo ha sufrido alguna alteración este será sometido a una inspección completa y se generara el respectivo cobro según (artículo 28 de la resolución 3768 del 2013).*
  • Recuerde que si su motocicleta es rechazado, el reporte entregado por el CDA no será válido ante las autoridades de tránsito.
  • Los datos personales que se obtengan en el desarrollo normal del objeto social comercial del Grupo Empresarial Diagnostiyá S.A.S. serán utilizados únicamente con el objeto de desarrollar su actividad como centro de diagnóstico automotor, en términos generales, esta información tiene como objeto: ser enviada a los diferentes entes competentes y regulatorios que le sean necesario y obligatorios para el normal desempeño de las actividades que realiza el Grupo Empresarial Diagnostiyá S.A.S Y para fines de actividades de servicio al cliente y promoción de nuestros servicios. (mayor información página web diagnostiya.com).
  • Los vehículos con motor eléctrico o motor a hidrogeno no están sujetos a revisión de emisión de gases contaminantes según lo establecido en la resolución 4776 de 2016.
  • El pago de la RTMyEC no está sujeta a la entrega del certificado.
  • La tarifa de la RTMyEC está establecida en la resolución 3318 de 2015 y se encuentra publicada en la página WEB y en la sala de espera.
  • La información suministrada por usted con ocasión de su acceso a los servicios ofrecidos, serán incluido en distintas bases de datos y serán reportados a las siguientes entidades: “Superintendencia de puertos y transportes, corporación autónoma regional – CAR, al SICOV, a la concesión RUNT y al organismo de transito donde está registrado, las inconsistencias encontradas entre la información documental y la presencia física del vehículo.”. La información reportada corresponde a los datos técnicos objeto del servicio prestado y la información básica del solicitante, en cumplimiento de la normatividad vigente y teniendo en cuenta lo establecido en la ley 1581 “habeas data”. Y adicionalmente, acepta el uso de los datos personales para realizar llamadas con respecto a los servicios que presta la empresa. SI___ NO___
  • De igual forma en el evento que un organismo de control o de la ley solicite de forma directa información relacionada con el servicio contractual prestado, se notificara por escrito o por vía telefónica al cliente salvo que esté prohibido por ley.
  • Los datos obtenidos por el cliente se debe tratarse como información confidencial. dicha información se recibirá y custodiara como parte de los registros del CDA, la ley 1581 establece “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”.*
  • UNA VEZ INSPECCIONADO SU VEHÍCULO, NO HABRÁ DEVOLUCIÓN DEL DINERO POR NINGÚN MOTIVO.*

(*) Indican los ítems que aplican para las Revisiones Preventivas

EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN FIRMA

Cuando hacer su Revisión técnico mecánica por primera vez

Revision tecnicomecanica motos, partiular, publico